Micelio
Auto26 de enero de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Santana Hernandez Dina Marcela Y Otro·Demandado Ese Hospital Santa Catalina De Sena De Sucre

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo.

La controversia se dio con ocasión de una demanda ejecutiva laboral interpuesta por dos particulares, en contra del Hospital Santa Catalina de Sena, con el fin de que se libre mandamiento de pago sobre unas resoluciones que reconocieron unas acreencias laborales a favor de los demandantes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que Corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual y el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual conocer sobre la demanda presentada por Dina Marcela Santana Hernández y Miguel Ángel Tovar Campillo contra la E.S.E. Hospital Santa Catalina de Sena.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2193 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Octavo. Administrativo del Circuito de Sincelejo y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.